De acuerdo con la Ley 18.101, que fija las normas especiales para arrendamientos en predios urbanos, establece que «el arrendador» podrá exigir al arrendatario que caucione sus obligaciones mediante una garantía que deberá ser en dinero «efectivo».
¿Cuál es su objetivo?
Entregar un resguardo al propietario del bien inmueble ante los daños que se pudiesen ocasionar a la vivienda, además de saldar las deudas impagas que en su eventualidad puedan existir después de terminado el contrato de arriendo.
Ahora bien, la normativa es clara al especificar que este monto debe ser devuelto en el caso de que no requiera ser utilizado, especificando que «cuando procediere la devolución de la garantía, el arrendador deberá restituirla reajustada en la misma proporción a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.»
Lo anterior, suele ser un foco de conflicto, ya que muchas veces no es devuelta la suma correspondiente o se presentan retrasos en su pago. Una de las razones de ello, es que muchas veces no se tienen claro los aspectos relativos a la devolución del dinero y el procedimiento adecuado para exigirlo.